¿DIVORCIO A LA BERGOGLIO?
10 de septiembre de 2015
No entiendo nada de derecho canónico y, por tanto, habrá que esperar a que los que entienden puedan dar una opinión acerca del Motu Proprio del Papa Francisco que agiliza el proceso de nulidad matrimonial disponiendo que sea el propio obispo de los cónyuges quien actúe como juez y dicte sentencia, la cual será definitiva sin necesidad de segunda instancia como ocurría hasta ahora.
Lo que sí llama mi atención de neófito es que se agregan a las ya definidas por el Código de Derecho Canónico (c. 1683-1687), de un modo más bien vago e indefinido y con un inquietante etcétera final, otras “circunstancias que pueden consistir tratar las causas de nulidad del matrimonio por medio del procesos breve”. Ellas son (Art. 14 § 1.):
- Falta de fe que puede general la simulación del consenso o el error que determina la voluntad;
- la brevedad de la convivencia matrimonial;
- el aborto procurado para impedir la procreación;
- la obstinada permanencia en una relación extraconyugal al momento de la boda o en un tiempo inmediatamente sucesivo;
- el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una enfermedad grave contagiosa o de hijos nacidos de una relación precedente o de un encarcelamiento;
- la causa del matrimonio totalmente extraña a la vida matrimonial o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer;
- la violencia física utilizada para lograr el consentimiento;
- la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos;
- etc.
Pregunto:
2. ¿Quién y cómo se determina la brevedad? ¿Cúantos días, o meses o años se consideran breves para la convivencia matrimonial? ¿Podría un obispo, por ejemplo, determinar que hasta 2 años de convivencia es “convivencia breve”?
4. Si el novel esposo comienza una aventura extraconyugal con su nueva compañera de trabajo tres meses después de su matrimonio ¿es causa de nulidad? ¿Qué significa “obstinada? ¿El touch and govale? ¿O deben ser más de 10 encuentros? ¿Qué tipos de encuentros? ¿No es que las causas de nulidad debían ser antecedentes?
6. No entiendo.
8. ¿Una depresión mayor supone la falta de uso de razón? Quizás el CIC determine qué entiende concretamente por “uso de razón”. Si no lo hace, me parece que es una puerta abierta para que la doña se consiga de su psiquiatra un certificado diciendo que en el momento del matrimonio estaba medio pirada para que el obispo sentencia la nulidad.
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DIOS ES LA CERTEZA, el demonio la duda.
Demolitio consummata est con paco1 jesuitas y su panda postconciliar progre-masonil apóstata.